Amparo Directo vs Sentencias Definitivas en Homicidio
Criterio Jurídico: La procedencia del Amparo Directo contra sentencias definitivas en procesos de homicidio requiere la previa agotación del recurso de apelación, garantizando el principio de definitividad para evitar la inadmisión por parte del Tribunal Colegiado.
Silogismo Jurídico:
Conforme al artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede únicamente contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
: La sentencia de primera instancia en un proceso de homicidio que no ha sido combatida mediante el recurso de apelación no adquiere la firmeza necesaria ni agota el principio de definitividad exigido por la norma.
Por tanto, la interposición del Amparo Directo contra una sentencia de primera instancia sin el previo agotamiento de la apelación resulta improcedente, generando el sobreseimiento del juicio.
El error recurrente en la técnica de defensa radica en confundir el momento procesal oportuno. La apelación es la vía idónea para la corrección de errores in iudicando o in procedendo dentro de la etapa ordinaria. Pretender acceder al control constitucional mediante el Amparo Directo sin cumplir el requisito de definitividad constituye una violación a la estructura procesal que conlleva, invariablemente, al desecho de la demanda.
Lic. Randol Aguilar | Cédula: 1464429

