PROGRAMA ALIANZA PRO BONO 2026
CORPORATIVO RANDOL AGUILAR ABOGADOS • CONTROL PENAL • CÁMARA DE REVISIÓN JUDICIAL
Padrón Activo: 0 Casos
Ingreso de Titular Acreditado
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RA
Lic. Randol Aguilar Ruiz
Director de Operaciones
AB
Mtra. Alma Barrios
Directora y Vicepresidenta
BIENVENIDO AL SISTEMA
Corporativo Randol Aguilar Abogados • Programa Alianza Pro Bono 2026
Total Asuntos
0
🟢 ¡Listos Libertad!
0
| No. | Imputado / Cédula Carcelaria | Causa Penal / Exp. | Delito Imputado | Juzgado / Penal | Compurgación & % | Semáforo & Vía de Libertad | Acciones |
|---|
EXPEDIENTE PENAL
Corporativo Randol Aguilar Abogados • Programa Alianza Pro Bono 2026
Resumen & Estrategia Jurídica Específica (Decretos 2026)
I. Datos del Imputado y Radicación
II. Cómputos, Multa & Salud
Bitácora Procesal
Escrito Oficial de Nombramiento & Promoción
🟢 Blindado
CÁMARA DE REVISIÓN Y CONTROL ANTI-PREVENCIONES:
✓ Legitimación Activa: Promueve el sentenciado por propio derecho con nombramiento de defensa técnica.
✓ Defensa Acreditada: Lic. Randol Aguilar Ruiz (Céd. Prof. 14664429).
✓ Canal Institucional PJEDOMEX: 14664429@pjedomex.gob.mx vinculado.
✓ Silogismo Jurídico: Premisa Mayor (LNEP/CPEUM/CNPP) y Menor (Compurga/Salud/Amparo) articuladas.
✓ Puntos Petitorios: Petición clara de fondo para evitar prevenciones del Art. 121 LNEP.
ASUNTO: ESCRITO INICIAL DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PARTICULAR, REVOCACIÓN DE DEFENSAS ANTERIORES, SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO Y CORREO INSTITUCIONAL, CON SOLICITUD DE AUDIENCIA.
IMPUTADO / SENTENCIADO: —
CARPETA JUDICIAL / EXPEDIENTE: —
DELITO: —
IMPUTADO / SENTENCIADO: —
CARPETA JUDICIAL / EXPEDIENTE: —
DELITO: —
C. JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
P R E S E N T E.
El que suscribe, —, promoviente por propio derecho, actualmente privado de mi libertad en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Ecatepec “Chiconautla”, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y documentos el correo electrónico institucional del Poder Judicial del Estado de México: 14664429@pjedomex.gob.mx, así como los números telefónicos de contacto 5574604031, 5539313182 y 5532627820; comparezco respetuosamente ante Usted para exponer:
Que por medio del presente ocurso, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 20 Apartado B fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 113, 115, 117 y 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 103, 118 y 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, vengo a NOMBRAR Y DESIGNAR como mi Defensor Particular y Representante Técnico al LIC. RANDOL AGUILAR RUIZ, con Cédula Profesional Federal número 14664429 y correo institucional 14664429@pjedomex.gob.mx.
Asimismo, designo en términos amplios de co-defensa y asesoría técnica a la MTRA. ALMA BARRIOS, con Cédula Profesional Federal número 12984530, solicitando se les dé la debida intervención de ley y acceso integral al expediente físico y electrónico. Por así convenir a mis intereses jurídicos, REVOCÓ a cualquier defensor público o particular designado con anterioridad a este acto.
I. ESTRUCTURA JURÍDICA Y PREMISAS DE PROCEDENCIA:
Los artículos 18 párrafo segundo Constitucional y 136, 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal garantizan el derecho a la reinserción social efectiva, preliberación y sustitución de la pena, imponiendo a la autoridad judicial la obligación inexcusable de resolver sin dilaciones indebidas las solicitudes de modificación y compurgación de penas privativas de libertad. En el presente expediente, el justiciable cuenta con una pena de —, de la cual registra un tiempo compurgado efectivo de — (— cumplido), superando los umbrales legales para la procedencia de su libertad, encontrándose la sanción pecuniaria y multa en estado legal de —. Resultan de exacta observancia las Jurisprudencias 1a./J. 86/2023 (11a.) y 2a./J. 192/2007 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los estándares de la Corte IDH en los casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile, que obligan a garantizar el acceso a la justicia pronta, completa y una defensa técnica materialmente eficaz en fase de ejecución.
Los artículos 18 párrafo segundo Constitucional y 136, 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal garantizan el derecho a la reinserción social efectiva, preliberación y sustitución de la pena, imponiendo a la autoridad judicial la obligación inexcusable de resolver sin dilaciones indebidas las solicitudes de modificación y compurgación de penas privativas de libertad. En el presente expediente, el justiciable cuenta con una pena de —, de la cual registra un tiempo compurgado efectivo de — (— cumplido), superando los umbrales legales para la procedencia de su libertad, encontrándose la sanción pecuniaria y multa en estado legal de —. Resultan de exacta observancia las Jurisprudencias 1a./J. 86/2023 (11a.) y 2a./J. 192/2007 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los estándares de la Corte IDH en los casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile, que obligan a garantizar el acceso a la justicia pronta, completa y una defensa técnica materialmente eficaz en fase de ejecución.
P E T I T O R I O S :
- PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, reconociendo mi personalidad y personería en términos de ley.
- SEGUNDO.- Tener por nombrado al LIC. RANDOL AGUILAR RUIZ (Céd. Prof. 14664429) y a la MTRA. ALMA BARRIOS (Céd. Prof. 12984530) como mis defensores particulares, con revocación expresa de nombramientos anteriores.
- TERCERO.- Autorizar el acceso completo a los registros físicos y a la carpeta judicial electrónica a través del buzón institucional: 14664429@pjedomex.gob.mx.
- CUARTO.- Requerir con libertad de jurisdicción a la Autoridad Penitenciaria el Informe Técnico Disciplinario y acordar de conformidad la fecha para la celebración de la correspondiente Audiencia Judicial.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO
Ecatepec de Morelos, Estado de México, a la fecha de su presentación.
Ecatepec de Morelos, Estado de México, a la fecha de su presentación.
NOMBRE Y FIRMA DEL SENTENCIADO
Promovente por Propio Derecho
LIC. RANDOL AGUILAR RUIZ
Defensor Particular Acreditado
Cédula Profesional: 14664429
