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Dictamen Técnico-Jurídico Definitivo y Estratégico
Análisis Exhaustivo de Procedibilidad de Amnistía por Violaciones al Debido Proceso, Asimetrías Procesales y Justificación Plena para la Obtención de la Libertad
I. Resumen Ejecutivo y Planteamiento del Problema
El presente dictamen tiene por objeto establecer de manera clara, objetiva, pormenorizada e inobjetable las razones jurídicas, fácticas y normativas por las cuales los cuatro sentenciados en la Causa Penal 285/2013 (Carpeta de Ejecución 914/2023 del Juzgado de Ejecución Penal de Ecatepec) califican de forma procedente para obtener su inmediata libertad bajo el esquema actualizado de amnistía e intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM).
A pesar de la gravedad formal del delito primigenio de secuestro[cite: 3], el análisis integral del sumario revela una estructura de persecución penal plagada de violaciones insalvables a los derechos fundamentales de debido proceso, simulación de informes policiales, vulneración al principio de presunción de inocencia y ausencia de un estándar probatorio válido más allá de toda duda razonable.
II. Marco Normativo Habilitante (Reformas y Acuerdos 2026)
La viabilidad de esta estrategia se fundamenta en la aplicación armónica del nuevo paradigma normativo vigente en el Estado de México durante el año 2026:
- Decreto 312 del Poder Legislativo del Estado de México (28 de abril de 2026): Este decreto reformó de manera sustancial la Ley de Amnistía del Estado de México, derogando la limitante temporal que restringía su aplicación a hechos cometidos únicamente antes del 6 de enero de 2021[cite: 1]. Asimismo, amplió los supuestos de procedencia del artículo 4 (fracción XII), estableciendo que se decretará amnistía en favor de personas procesadas o sentenciadas cuando cuenten con resoluciones, pronunciamientos o recomendaciones de organismos públicos de protección de derechos humanos donde se desprendan violaciones al debido proceso[cite: 1].
- Acuerdo CODHEM/CC/07/2026/17 (26 de agosto de 2026): A través de su Consejo Consultivo, la CODHEM aprobó los nuevos Lineamientos para regular el Procedimiento de Amnistía[cite: 1], los cuales otorgan a las Visitadurías la competencia instrumental para investigar, sustanciar y emitir Pronunciamientos formales dirigidos al Poder Judicial[cite: 1] cuando se adviertan violaciones graves a derechos humanos, asimetrías y categorías sospechosas.
III. Análisis Detallado de Asimetrías y Violaciones Procesales
Para justificar objetivamente el otorgamiento de la libertad, el dictamen desglosa los cuatro vicios estructurales que fracturaron la legalidad de la sentencia condenatoria de 25 años de prisión:
| Eje de Violación Procesal | Descripción Pormenorizada de la Irregularidad | Impacto Constitucional y Nulidad Requerida |
|---|---|---|
| 1. Violación al Principio de No Autoincriminación (Prueba Ilícita) | Las instancias de primera y segunda instancia otorgaron valor convictivo a supuestas delaciones verbales y confesiones extrajudiciales emitidas por los coinculpados ante los policías aprehensores sin la presencia de defensor técnico. | Nulidad absoluta de toda evidencia autoincriminatoria obtenida bajo custodia policial sin salvaguardas (Art. 20 Constitucional y Art. 8 CADH)[cite: 6]. |
| 2. Falsedad en Partes Informativos y Detención Arbitraria | Los agentes ministeriales sostuvieron en su parte informativo que la detención ocurrió en la vía pública (carretera Lechería-Texcoco)[cite: 6]. Sin embargo, las pruebas unánimes de descargo y testimonios vecinales demostraron allanamientos ilegales de morada en la madrugada. | Ruptura total de la cadena de custodia y simulación de flagrancia para encubrir retenciones prolongadas e incomunicación ilegal. |
| 3. Inducción Foniátrica y Carencia de Estándar Científico | La condena descansa fundamentalmente en reconocimientos de voz subjetivos e inducidos por la autoridad ministerial a través de audios reproducidos sin peritajes formales de antropología forense. | Violación al estándar de prueba objetiva, inobservancia de la presunción de inocencia y ausencia de certeza más allá de toda duda razonable. |
| 4. Indefensión Material Inicial (2011) | Asistencia jurídica formalista y pasiva en la etapa ministerial de preinstrucción, convalidando actuaciones inquisitivas contrarias al equilibrio procesal y a una defensa técnica eficaz. | Vulneración estructural al derecho de una defensa adecuada y efectiva durante las actuaciones críticas de la averiguación previa. |
IV. Justificación Plena y Objetiva de la Libertad
La procedencia de la libertad para María Teresa Alcázar Contreras, Sergio Dzul Cortina, Bernabé Rodríguez Luna y Wilbert Rolando Dzul Cortina se justifica bajo un análisis objetivo y claro estructurado en tres vertientes:
- Inexistencia de Estándar Probatorio Robusto: Al excluir las pruebas ilícitas (confesiones policiales sin asistencia técnica y detenciones simuladas), el material probatorio remanente se reduce a testimonios de oídas y retractaciones del propio testigo pagador (R.A.G.S.), quien evidenció en los careos procesales que los reconocimientos de voz fueron inducidos por la fiscalía de origen[cite: 6].
- Alineación con el Artículo 4 Fracción XII de la Ley de Amnistía: La acreditación de vicios en el debido proceso y fallas graves en la procuración de justicia actualiza de forma automática la hipótesis jurídica para que la CODHEM emita un Pronunciamiento institucional de libertad[cite: 1], el cual obliga al Poder Judicial del Estado de México a revisar la ejecutoria firme bajo el principio pro persona[cite: 1].
- Proporcionalidad y Fin Constitucional de la Ejecución Penal: Mantener la privación de la libertad por 25 años[cite: 3] a partir de un proceso viciado de origen vulnera los fines constitucionales de reinserción social y justicia restaurativa, convirtiendo la pena en una ejecución desproporcionada frente a las violaciones sistémicas documentadas.
V. Estrategia Operativa ante la Visitaduría de la CODHEM
Las gestiones orientadas a materializar la libertad se instrumentarán bajo la siguiente ruta procedimental:
- Presentación formal de la solicitud: Radicación ante la Visitaduría competente (Sede Ecatepec / Visitaduría Especializada)[cite: 1], bajo la firma y representación del defensor particular acreditado, Lic. Randol Aguilar Ruiz (Cédula Profesional Núm. 14664429), utilizando el correo institucional 14664429@pjedomex.gob.mx[cite: 1].
- Desahogo de diligencias técnicas: Solicitud de inspección al expediente de ejecución (Carpeta 914/2023 del Juzgado de Ejecución de Ecatepec) y entrevistas carcelarias bajo directrices de entrevistas efectivas[cite: 1].
- Emisión y Remisión del Pronunciamiento: Emisión de la resolución técnica por parte de la Presidencia de la CODHEM para su cumplimiento obligatorio o análisis resolutivo por el órgano jurisdiccional competente[cite: 1].
Conclusión y Postura Institucional
“La justicia formal no puede convalidar verdades procesales construidas sobre vicios estructurales, asimetrías y violaciones al debido proceso. La aplicación armónica del Decreto 312 y los Lineamientos CODHEM 2026 otorgan la vía jurídica e institucional para reparar las violaciones sufridas por los cuatro sentenciados, restituyendo de manera definitiva su libertad y la vigencia del Estado de Derecho.”
