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Dictamen Técnico Definitivo – Solicitud de Libertad y Amnistía

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Dictamen Técnico-Jurídico Definitivo y Estratégico

Análisis Exhaustivo de Procedibilidad de Amnistía por Violaciones al Debido Proceso, Asimetrías Procesales y Justificación Plena para la Obtención de la Libertad

I. Resumen Ejecutivo y Planteamiento del Problema

El presente dictamen tiene por objeto establecer de manera clara, objetiva, pormenorizada e inobjetable las razones jurídicas, fácticas y normativas por las cuales los cuatro sentenciados en la Causa Penal 285/2013 (Carpeta de Ejecución 914/2023 del Juzgado de Ejecución Penal de Ecatepec) califican de forma procedente para obtener su inmediata libertad bajo el esquema actualizado de amnistía e intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM).

A pesar de la gravedad formal del delito primigenio de secuestro[cite: 3], el análisis integral del sumario revela una estructura de persecución penal plagada de violaciones insalvables a los derechos fundamentales de debido proceso, simulación de informes policiales, vulneración al principio de presunción de inocencia y ausencia de un estándar probatorio válido más allá de toda duda razonable.

II. Marco Normativo Habilitante (Reformas y Acuerdos 2026)

La viabilidad de esta estrategia se fundamenta en la aplicación armónica del nuevo paradigma normativo vigente en el Estado de México durante el año 2026:

  • Decreto 312 del Poder Legislativo del Estado de México (28 de abril de 2026): Este decreto reformó de manera sustancial la Ley de Amnistía del Estado de México, derogando la limitante temporal que restringía su aplicación a hechos cometidos únicamente antes del 6 de enero de 2021[cite: 1]. Asimismo, amplió los supuestos de procedencia del artículo 4 (fracción XII), estableciendo que se decretará amnistía en favor de personas procesadas o sentenciadas cuando cuenten con resoluciones, pronunciamientos o recomendaciones de organismos públicos de protección de derechos humanos donde se desprendan violaciones al debido proceso[cite: 1].
  • Acuerdo CODHEM/CC/07/2026/17 (26 de agosto de 2026): A través de su Consejo Consultivo, la CODHEM aprobó los nuevos Lineamientos para regular el Procedimiento de Amnistía[cite: 1], los cuales otorgan a las Visitadurías la competencia instrumental para investigar, sustanciar y emitir Pronunciamientos formales dirigidos al Poder Judicial[cite: 1] cuando se adviertan violaciones graves a derechos humanos, asimetrías y categorías sospechosas.

III. Análisis Detallado de Asimetrías y Violaciones Procesales

Para justificar objetivamente el otorgamiento de la libertad, el dictamen desglosa los cuatro vicios estructurales que fracturaron la legalidad de la sentencia condenatoria de 25 años de prisión:

Eje de Violación Procesal Descripción Pormenorizada de la Irregularidad Impacto Constitucional y Nulidad Requerida
1. Violación al Principio de No Autoincriminación (Prueba Ilícita) Las instancias de primera y segunda instancia otorgaron valor convictivo a supuestas delaciones verbales y confesiones extrajudiciales emitidas por los coinculpados ante los policías aprehensores sin la presencia de defensor técnico. Nulidad absoluta de toda evidencia autoincriminatoria obtenida bajo custodia policial sin salvaguardas (Art. 20 Constitucional y Art. 8 CADH)[cite: 6].
2. Falsedad en Partes Informativos y Detención Arbitraria Los agentes ministeriales sostuvieron en su parte informativo que la detención ocurrió en la vía pública (carretera Lechería-Texcoco)[cite: 6]. Sin embargo, las pruebas unánimes de descargo y testimonios vecinales demostraron allanamientos ilegales de morada en la madrugada. Ruptura total de la cadena de custodia y simulación de flagrancia para encubrir retenciones prolongadas e incomunicación ilegal.
3. Inducción Foniátrica y Carencia de Estándar Científico La condena descansa fundamentalmente en reconocimientos de voz subjetivos e inducidos por la autoridad ministerial a través de audios reproducidos sin peritajes formales de antropología forense. Violación al estándar de prueba objetiva, inobservancia de la presunción de inocencia y ausencia de certeza más allá de toda duda razonable.
4. Indefensión Material Inicial (2011) Asistencia jurídica formalista y pasiva en la etapa ministerial de preinstrucción, convalidando actuaciones inquisitivas contrarias al equilibrio procesal y a una defensa técnica eficaz. Vulneración estructural al derecho de una defensa adecuada y efectiva durante las actuaciones críticas de la averiguación previa.

IV. Justificación Plena y Objetiva de la Libertad

La procedencia de la libertad para María Teresa Alcázar Contreras, Sergio Dzul Cortina, Bernabé Rodríguez Luna y Wilbert Rolando Dzul Cortina se justifica bajo un análisis objetivo y claro estructurado en tres vertientes:

  1. Inexistencia de Estándar Probatorio Robusto: Al excluir las pruebas ilícitas (confesiones policiales sin asistencia técnica y detenciones simuladas), el material probatorio remanente se reduce a testimonios de oídas y retractaciones del propio testigo pagador (R.A.G.S.), quien evidenció en los careos procesales que los reconocimientos de voz fueron inducidos por la fiscalía de origen[cite: 6].
  2. Alineación con el Artículo 4 Fracción XII de la Ley de Amnistía: La acreditación de vicios en el debido proceso y fallas graves en la procuración de justicia actualiza de forma automática la hipótesis jurídica para que la CODHEM emita un Pronunciamiento institucional de libertad[cite: 1], el cual obliga al Poder Judicial del Estado de México a revisar la ejecutoria firme bajo el principio pro persona[cite: 1].
  3. Proporcionalidad y Fin Constitucional de la Ejecución Penal: Mantener la privación de la libertad por 25 años[cite: 3] a partir de un proceso viciado de origen vulnera los fines constitucionales de reinserción social y justicia restaurativa, convirtiendo la pena en una ejecución desproporcionada frente a las violaciones sistémicas documentadas.

V. Estrategia Operativa ante la Visitaduría de la CODHEM

Las gestiones orientadas a materializar la libertad se instrumentarán bajo la siguiente ruta procedimental:

  • Presentación formal de la solicitud: Radicación ante la Visitaduría competente (Sede Ecatepec / Visitaduría Especializada)[cite: 1], bajo la firma y representación del defensor particular acreditado, Lic. Randol Aguilar Ruiz (Cédula Profesional Núm. 14664429), utilizando el correo institucional 14664429@pjedomex.gob.mx[cite: 1].
  • Desahogo de diligencias técnicas: Solicitud de inspección al expediente de ejecución (Carpeta 914/2023 del Juzgado de Ejecución de Ecatepec) y entrevistas carcelarias bajo directrices de entrevistas efectivas[cite: 1].
  • Emisión y Remisión del Pronunciamiento: Emisión de la resolución técnica por parte de la Presidencia de la CODHEM para su cumplimiento obligatorio o análisis resolutivo por el órgano jurisdiccional competente[cite: 1].

Conclusión y Postura Institucional

“La justicia formal no puede convalidar verdades procesales construidas sobre vicios estructurales, asimetrías y violaciones al debido proceso. La aplicación armónica del Decreto 312 y los Lineamientos CODHEM 2026 otorgan la vía jurídica e institucional para reparar las violaciones sufridas por los cuatro sentenciados, restituyendo de manera definitiva su libertad y la vigencia del Estado de Derecho.”


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