LITIGIO ESTRATÉGICO: MÁS ALLÁ DEL CATÁLOGO
I. Inconvencionalidad del Art. 19 Derrotamos el automatismo procesal. Bajo los criterios interamericanos vigentes en 2026, la prisión preventiva oficiosa es inconvencional. Nuestra defensa desplaza la oficiosidad mediante el control de convencionalidad ex officio: la libertad es la regla; cualquier restricción exige prueba de necesidad, nunca presunción.
II. Test de Idoneidad y Exigibilidad Desmontamos la “Presunción de Riesgo”. Si la Fiscalía no acredita con datos objetivos la insuficiencia de medidas cautelares alternativas (brazalete o resguardo), su pretensión de prisión debe decaer. Litigamos bajo el principio de mínima intervención y proporcionalidad técnica.
III. Onus Probandi: Carga de la Necesidad de Cautela La responsabilidad de acreditar el riesgo procesal recae exclusivamente en el Ministerio Público. En Aguilar Asociados neutralizamos el exceso punitivo devolviendo la carga de la prueba a la acusación. El arraigo y la prisión automática son figuras en extinción ante nuestra dogmática penal.

